El artículo 53 de la Constitución Política
Nacional, ordenó al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo. A la fecha, dicho
Estatuto no ha sido expedido por parte del Congreso. Sin embargo, el artículo
53 instituyó un conjunto de principios mínimos fundamentales en materia del
trabajo. La Corte Constitucional ha
dicho que ésos principios no hacen parte aislada del Estatuto del Trabajo, sino
que están ligados al mismo funcionamiento del Estado. Dice
la Corte: “Es más: son
principios esenciales que también se relacionan con la organización política
del Estado Social de Derecho, empeñado en "combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de
diversos sectores, grupos o personas de la población [v.g. los trabajadores],
prestándoles asistencia y protección; todo esto, a través de
herramientas (como las del artículo 53 C.P.), dirigidas a la construcción de
las condiciones indispensables "para
asegurar a todos los habitantes del país una vida justa dentro de las
posibilidades económicas que estén a su alcance”[1].
Esquemáticamente
los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes:
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
(Artículo 53 C. P.)
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Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
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Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a
la cantidad y calidad de trabajo.
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Estabilidad en el empleo.
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Irrenunciabilidad
a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
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Facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
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Situación más favorable al trabajador en caso de
duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
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Primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
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Garantía a la seguridad social, la capacitación,
el adiestramiento y el descanso necesario.
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Protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
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El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y
al reajuste periódico de las pensiones legales
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Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
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La ley, los contratos, los acuerdos y convenios
de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los
derechos de los trabajadores.
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En las próximas entradas me referiré a cada uno de estos principios mínimos fundamentales.
[1] Corte Constitucional, sentencia C – 055 de 03 de febrero de 1999. M.
P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.
Gracias desde la Universidad Incca de Colombia.
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ResponderEliminarhola una pregunta hasta ahora dicho estatuto ha sido expedido?
ResponderEliminarHola Stephania. Al día de hoy el Congreso de la República no ha expedido el Estatuto del Trabajo, a pesar de que el Constituyente de 1991 lo ordenó de manera expresa en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. Si bien se han presentado proyectos de ley, estos no se han materializado. Esto demuestra que no existe interés del Congreso por este tema, porque en más de 22 años desde que se expidió la Constitución el Congreso no ha cumplido con este mandato.
EliminarLuis una pregunta en mi empleo por norma de la seccional de salud nos están exigiendo una capacitación pero según ellos nos toca pagarla a los empleados.
ResponderEliminarla empresas están en la obligación de capacitar a los empleados si o no?
hola una pregunta hasta ahora dicho estatuto ha sido expedido?
ResponderEliminarHola donde puedo encontrar la explicación a cada uno de estos principios mínimos fundamentales.
ResponderEliminarBuenos días profe este trabajo toca hacerlo de nuevo
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