Los tratados sobre derechos del trabajador, ratificados
por Colombia y celebrados con la OIT, hacen parte del Bloque de
Constitucionalidad, porque el trabajo es un derecho humano. Sin embargo, hay
que tener en cuenta que la Corte Constitucional es la única facultada para
decir qué norma conforma o no conforma el Bloque de Constitucionalidad, por lo
que su aplicación en la práctica ha sido muy limitada, y especializada.
Este cuaderno de bitácora reúne diversos artículos y reflexiones en torno al derecho laboral colombiano en sus partes individual y colectiva.
lunes, 2 de julio de 2012
El Bloque de Constitucionalidad y el derecho laboral
La Corte Constitucional ha dicho que el bloque de
constitucionalidad está integrado por todas aquellas normas y principios,
que no hacen parte del articulado de la Constitución Política (no están
escritos allí), pero que tienen la misma fuerza normativa de la Constitución,
por que así, ella misma lo ordena. Hacen parte del Bloque de Constitucionalidad
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.
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