martes, 3 de julio de 2012

Principios protectores del trabajo en la Constitución Política y en la legislación colombiana


El trabajo goza de una amplia protección en la Carta Política. El Constituyente de 1991, quiso que el derecho al trabajo fuera uno de uno de los valores y propósitos del Estado al consagrarlo en el Preámbulo de la Constitución Política; igualmente, aparece en el artículo 1º de la misma Carta, como uno de los principios fundadores del Estado colombiano junto con la dignidad humana, la solidaridad de las personas y la prevalencia del interés general. En la misma dirección se expresa el artículo 25 constitucional al decir que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”.

Otros derechos referentes al trabajo y estipulados en la Constitución son: la libertad de escoger profesión u oficio (art. 26), el derecho de asociación sindical (art. 39), el derecho a la seguridad social (art. 48), los derechos mínimos fundamentales del trabajo (art. 53), el derecho a la capacitación laboral (art. 54), el derecho a la negociación colectiva y la conciliación de los conflictos laborales, el derecho a la huelga (art. 56), la protección a los trabajadores agrarios (art. 64).

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