sábado, 30 de junio de 2012

Conflictos del trabajo


El derecho laboral parte de idea clásica, según la cual, en la relación laboral constituida entre el empleador y el trabajador, la parte fuerte o dominante está representada por el empleador, pues, éste además de contratar al trabajador y de pagarle el salario, le puede dar las órdenes que estime necesarias para el cumplimiento de la labor, como también imponerle sanciones disciplinarias de acuerdo al reglamento de trabajo.

Por ésta razón el derecho laboral se ha construido sobre la base la base de intereses contrapuestos entre las partes, pues si bien, tanto el empleador como el trabajador buscan beneficiarse, en buena medida el beneficio es mutuo; no obstante, por la misma naturaleza de la relación laboral surgen intereses opuestos, lo que se conoce como conflicto del trabajo.

“El conflicto del trabajo es, entonces, el resultado del choque de intereses contrapuestos de los trabajadores con sus empleadores, en el cual intervienen un conjunto complejo de elementos sociales, económicos, políticos, culturales, históricos, y en donde la Constitución y la Ley establecen un marco de prerrogativas irrenunciables para los trabajadores, en procura de mantener el equilibrio de fuerzas entre los adversarios”(1).

En cuanto a los conflictos del trabajo se han clasificado de la siguiente manera:

Conflictos laborales desde los sujetos:

  • Conflictos individuales del trabajo: Son los que se crean entre la parte empleadora y el trabajador (como individuo), respecto a la aplicación, interpretación y/o alcance, del contrato individual de trabajo y sus cláusulas.
  • Conflictos colectivos del trabajo: Son aquellos que se presentan ante el enfrentamiento de intereses opuestos entre la parte empleadora y la parte empleada, ésta última compuesta por un grupo o colectividad de individuos con un interés en común.

Conflictos laborales desde la materia:

  • Conflictos económicos o de intereses: Son los que ocurren en torno de las condiciones económicas del trabajo en un momento y en una situación en particular. En este tipo de conflictos interesa la creación o la modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos no son abordados por el derecho, pues no son propiamente de tipo jurídico, sino más bien de tipo sociológico, político y económico.
  • Conflictos jurídicos del trabajo: Son aquellos conflictos que se presentan cuando, en torno de la interpretación, aplicación y/o alcance de una norma jurídica (sea ésta legal, contractual o convencional) se sucede un enfrentamiento o choque de intereses entre la parte empleadora y la parte trabajadora (individual o colectivamente considerada).



(1) Guía Institucional de Conciliación en Laboral, Ministerio del Interior y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2007, página 58

viernes, 29 de junio de 2012

Concepto de derecho laboral y clasificación


 El derecho laboral o derecho del trabajo, es una especialidad del Derecho, que se encarga del estudio y reglamentación del trabajo humano desde la esfera jurídica, y regula las relaciones laborales entre el empleador y el trabajador (o los trabajadores entendidos en su conjunto), y los conflictos jurídicos laborales que se deriven de dicha relación.  Por lo tanto, el derecho laboral tiene como su materia de estudio la regulación jurídica del trabajo, libremente realizado por el ser humano (el trabajador), para ser vendido a otra persona natural o jurídica (el empleador) a cambio de una remuneración (el salario). 


Otra división del derecho del trabajo consiste en clasificarlo en derecho procesal del trabajo y derecho sustantivo del trabajo. El derecho sustantivo hace referencia al reconocimiento de los derechos y las obligaciones; sin pasar a determinar por medio de qué procedimientos se hacen efectivos. Por su parte, el derecho procesal se encarga del estudio de los pasos necesarios (o del procedimiento) para hacer efectivos los derechos sustantivos, al interior de un proceso judicial. 


El derecho sustantivo del trabajo se divide en dos áreas: El derecho laboral individual y el derecho laboral colectivo. El primero, se encarga de regular las relaciones laborales y los conflictos que se presenten entre el trabajador (como individuo) y el empleador, en torno al desarrollo de un contrato individual de trabajo. El segundo, se ocupa de la regulación de los conflictos laborales entre los trabajadores (considerados como grupo o colectivo, con idénticas pretensiones) y el empleador o los empleadores. 


Algunos consideran que el derecho laboral se divide en tres áreas: el derecho laboral individual, el derecho laboral colectivo y el derecho de la seguridad social. Ésta clasificación no es correcta porque la seguridad social tiene un campo mayor de aplicación que el derecho del trabajo, pues ésta se ocupa del acceso de todos los habitantes a los servicios de salud, pensión y riesgos profesionales, sin importar que las personas beneficiadas sean trabajadores o no lo sean.