El
trabajo es una labor eminentemente humana, que no puede ser realizada por otro
ser viviente o por una máquina. Es una labor propia de los seres humanos, ya que por medio de ella los hombres y las mujeres transforman de manera consciente la
naturaleza de acuerdo a sus necesidades, y en ésa medida se transforma así
mismo, porque se humaniza y se dignifica en el proceso creador: el trabajo
posibilita el desarrollo intelectual y creativo del ser humano en todos sus
órdenes. Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional: “El
trabajo es un derecho humano, por cuanto es una manifestación de la libertad
del hombre y por tanto en último término, tiene su fundamento en la dignidad de
la persona humana”[1].
Hoy en día, se habla no simplemente de trabajo,
sino de “trabajo decente”, entendido éste último concepto como: “aquella
actividad productiva que es justamente remunerada y que se ejerce en
condiciones de libertad, equidad, seguridad y respeto a la dignidad humana”[2].
El Código Sustantivo del Trabajo, define en su artículo 5º el trabajo como: “toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
[1] Corte Constitucional, sentencia T – 08 de 1992.
[2] “Un trabajo
decente para todos en una economía globalizada: Una perspectiva de la OIT”
Presentado por el Juan Somavia, Director General de la OIT a la Tercera
Conferencia Ministerial de la OMC (30 de noviembre - 3 de diciembre de 1999).
Citado en: Propuesta sobre la
Definición de Política Pública para la Generación de Trabajo Digno y Decente en
el País, Centro de Investigaciones Socio-Jurídicas de la Universidad de los
Andes, 2008, página 7