miércoles, 4 de julio de 2012

Principios mínimos fundamentales del trabajo en Colombia



El artículo 53 de la Constitución Política Nacional, ordenó al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo. A la fecha, dicho Estatuto no ha sido expedido por parte del Congreso. Sin embargo, el artículo 53 instituyó un conjunto de principios mínimos fundamentales en materia del trabajo.  La Corte Constitucional ha dicho que ésos principios no hacen parte aislada del Estatuto del Trabajo, sino que están ligados al mismo funcionamiento del Estado. Dice la Corte:  “Es más: son principios esenciales que también se relacionan con la organización política del Estado Social de Derecho, empeñado en "combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población [v.g. los trabajadores], prestándoles asistencia y protección; todo esto, a través de herramientas (como las del artículo 53 C.P.), dirigidas a la construcción de las condiciones indispensables "para asegurar a todos los habitantes del país una vida justa dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance”[1].

Esquemáticamente los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes:

PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO (Artículo 53 C. P.)
Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo.
Estabilidad en el empleo.
Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.
Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales
Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

 En las próximas entradas me referiré a cada uno de estos principios mínimos fundamentales.


[1] Corte Constitucional, sentencia C – 055 de 03 de febrero de 1999. M. P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.

8 comentarios:

  1. Gracias desde la Universidad Incca de Colombia.

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  3. hola una pregunta hasta ahora dicho estatuto ha sido expedido?

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    1. Hola Stephania. Al día de hoy el Congreso de la República no ha expedido el Estatuto del Trabajo, a pesar de que el Constituyente de 1991 lo ordenó de manera expresa en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia. Si bien se han presentado proyectos de ley, estos no se han materializado. Esto demuestra que no existe interés del Congreso por este tema, porque en más de 22 años desde que se expidió la Constitución el Congreso no ha cumplido con este mandato.

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  4. Luis una pregunta en mi empleo por norma de la seccional de salud nos están exigiendo una capacitación pero según ellos nos toca pagarla a los empleados.
    la empresas están en la obligación de capacitar a los empleados si o no?

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  5. hola una pregunta hasta ahora dicho estatuto ha sido expedido?

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  6. Hola donde puedo encontrar la explicación a cada uno de estos principios mínimos fundamentales.

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  7. Buenos días profe este trabajo toca hacerlo de nuevo

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