sábado, 30 de junio de 2012

Conflictos del trabajo


El derecho laboral parte de idea clásica, según la cual, en la relación laboral constituida entre el empleador y el trabajador, la parte fuerte o dominante está representada por el empleador, pues, éste además de contratar al trabajador y de pagarle el salario, le puede dar las órdenes que estime necesarias para el cumplimiento de la labor, como también imponerle sanciones disciplinarias de acuerdo al reglamento de trabajo.

Por ésta razón el derecho laboral se ha construido sobre la base la base de intereses contrapuestos entre las partes, pues si bien, tanto el empleador como el trabajador buscan beneficiarse, en buena medida el beneficio es mutuo; no obstante, por la misma naturaleza de la relación laboral surgen intereses opuestos, lo que se conoce como conflicto del trabajo.

“El conflicto del trabajo es, entonces, el resultado del choque de intereses contrapuestos de los trabajadores con sus empleadores, en el cual intervienen un conjunto complejo de elementos sociales, económicos, políticos, culturales, históricos, y en donde la Constitución y la Ley establecen un marco de prerrogativas irrenunciables para los trabajadores, en procura de mantener el equilibrio de fuerzas entre los adversarios”(1).

En cuanto a los conflictos del trabajo se han clasificado de la siguiente manera:

Conflictos laborales desde los sujetos:

  • Conflictos individuales del trabajo: Son los que se crean entre la parte empleadora y el trabajador (como individuo), respecto a la aplicación, interpretación y/o alcance, del contrato individual de trabajo y sus cláusulas.
  • Conflictos colectivos del trabajo: Son aquellos que se presentan ante el enfrentamiento de intereses opuestos entre la parte empleadora y la parte empleada, ésta última compuesta por un grupo o colectividad de individuos con un interés en común.

Conflictos laborales desde la materia:

  • Conflictos económicos o de intereses: Son los que ocurren en torno de las condiciones económicas del trabajo en un momento y en una situación en particular. En este tipo de conflictos interesa la creación o la modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos no son abordados por el derecho, pues no son propiamente de tipo jurídico, sino más bien de tipo sociológico, político y económico.
  • Conflictos jurídicos del trabajo: Son aquellos conflictos que se presentan cuando, en torno de la interpretación, aplicación y/o alcance de una norma jurídica (sea ésta legal, contractual o convencional) se sucede un enfrentamiento o choque de intereses entre la parte empleadora y la parte trabajadora (individual o colectivamente considerada).



(1) Guía Institucional de Conciliación en Laboral, Ministerio del Interior y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2007, página 58

2 comentarios:

  1. Saludos Dr. Serrano Rincón, mi Nombre es Ariel Quiroga estudiante de Derecho de la Universidad del Magdalena, agradezco me resuelva esta pregunta académica; ¿se puede tramitar ante la territorial del Min Trabajo una querella "por despido sin justa causa, no reconocimiento de prorroga automática, ni reconocimiento de la indemnización por despido injusto? tengo entendido que el ministerio del Trabajo no puede declarar derechos individuales que sean facultad de los jueces laborales, pero el Min Trabajo si puede sancionar a quien viole las normas contenidas en las leyes laborales. muy agradecido por su ayuda.

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  2. gracias por la información alguien sabe donde puedo encontrar mas información sobre el tema.

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