El
derecho laboral parte de idea clásica, según la cual, en la relación laboral constituida
entre el empleador y el trabajador, la parte fuerte o dominante está
representada por el empleador, pues, éste además de contratar al trabajador y
de pagarle el salario, le puede dar las órdenes que estime necesarias para el
cumplimiento de la labor, como también imponerle sanciones disciplinarias de
acuerdo al reglamento de trabajo.
Por
ésta razón el derecho laboral se ha construido sobre la base la base de
intereses contrapuestos entre las partes, pues si bien, tanto el empleador como
el trabajador buscan beneficiarse, en buena medida el beneficio es mutuo; no
obstante, por la misma naturaleza de la relación laboral surgen intereses
opuestos, lo que se conoce como conflicto del trabajo.
“El conflicto
del trabajo es, entonces, el resultado del choque de intereses contrapuestos de
los trabajadores con sus empleadores, en el cual intervienen un conjunto
complejo de elementos sociales, económicos, políticos, culturales, históricos,
y en donde la Constitución y la Ley establecen un marco de prerrogativas
irrenunciables para los trabajadores, en procura de mantener el equilibrio de
fuerzas entre los adversarios”(1).
En cuanto a los conflictos del trabajo se han
clasificado de la siguiente manera:
Conflictos
laborales desde los sujetos:
- Conflictos individuales del trabajo: Son los que se crean entre la parte
empleadora y el trabajador (como individuo), respecto a la aplicación,
interpretación y/o alcance, del contrato individual de trabajo y sus
cláusulas.
- Conflictos colectivos del trabajo: Son aquellos que se presentan ante el
enfrentamiento de intereses opuestos entre la parte empleadora y la parte
empleada, ésta última compuesta por un grupo o colectividad de individuos
con un interés en común.
Conflictos
laborales desde la materia:
- Conflictos económicos o de intereses: Son los que ocurren en torno de las
condiciones económicas del trabajo en un momento y en una situación en
particular. En este tipo de conflictos interesa la creación o la
modificación de las condiciones de trabajo. Estos conflictos no son
abordados por el derecho, pues no son propiamente de tipo jurídico, sino
más bien de tipo sociológico, político y económico.
- Conflictos jurídicos del trabajo: Son aquellos conflictos que se presentan
cuando, en torno de la interpretación, aplicación y/o alcance de una norma
jurídica (sea ésta legal, contractual o convencional) se sucede un
enfrentamiento o choque de intereses entre la parte empleadora y la parte
trabajadora (individual o colectivamente considerada).
(1) Guía Institucional de Conciliación en Laboral, Ministerio del Interior
y de Justicia y Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2007, página 58