El artículo 53 de la Constitución Política
Nacional, ordenó al Congreso expedir el Estatuto del Trabajo. A la fecha, dicho
Estatuto no ha sido expedido por parte del Congreso. Sin embargo, el artículo
53 instituyó un conjunto de principios mínimos fundamentales en materia del
trabajo. La Corte Constitucional ha
dicho que ésos principios no hacen parte aislada del Estatuto del Trabajo, sino
que están ligados al mismo funcionamiento del Estado. Dice
la Corte: “Es más: son
principios esenciales que también se relacionan con la organización política
del Estado Social de Derecho, empeñado en "combatir las penurias económicas o sociales y las desventajas de
diversos sectores, grupos o personas de la población [v.g. los trabajadores],
prestándoles asistencia y protección; todo esto, a través de
herramientas (como las del artículo 53 C.P.), dirigidas a la construcción de
las condiciones indispensables "para
asegurar a todos los habitantes del país una vida justa dentro de las
posibilidades económicas que estén a su alcance”[1].
Esquemáticamente
los principios mínimos fundamentales del trabajo son los siguientes:
PRINCIPIOS MÍNIMOS FUNDAMENTALES DEL TRABAJO
(Artículo 53 C. P.)
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Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
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Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a
la cantidad y calidad de trabajo.
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Estabilidad en el empleo.
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Irrenunciabilidad
a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
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Facultades
para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles.
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Situación más favorable al trabajador en caso de
duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho.
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Primacía de la realidad sobre formalidades
establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.
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Garantía a la seguridad social, la capacitación,
el adiestramiento y el descanso necesario.
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Protección
especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
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El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y
al reajuste periódico de las pensiones legales
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Los convenios internacionales del trabajo
debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna
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La ley, los contratos, los acuerdos y convenios
de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los
derechos de los trabajadores.
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En las próximas entradas me referiré a cada uno de estos principios mínimos fundamentales.
[1] Corte Constitucional, sentencia C – 055 de 03 de febrero de 1999. M.
P. Dr. Carlos Gaviria Díaz.